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Libertad a nuestros soldados.

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jueves 23 de junio de 2011

Declaración Universal de Derechos Humanos







El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

PREÁMBULO
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1.
·         Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
·         Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
·         Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
·         Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
·         Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
·         Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
·         Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
·         Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
·         Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
·         1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
·         2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
·         Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
·         1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
·         2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
·         1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
·         2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
·         1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
·         2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
·         1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
·         2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
·         3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
·         1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
·         2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
·         Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
·         Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
·         1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
·         2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
·         1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
·         2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
·         3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
·         Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
·         1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
·         2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
·         3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
·         4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24.
·         Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
·         1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
·         2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
·         1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
·         2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
·         3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
·         1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
·         2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
·         Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
·         1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
·         2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
·         3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
·         Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Sección de Servicios de Internet | Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas © 2009

CARTA ENVIADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


Santiago, 08 de Marzo de 2011

Excelentísimo
Sr. Presidente
Sebastián Piñera Echeñique

                            Respetuosamente nos dirigimos a Ud. en representación de nuestra agrupación, OSPPED, ONG constituida con Personalidad Jurídica Nº 803-SFV de fecha  26 de Noviembre de 2009, integrada mayoritariamente por ex soldados hombres y mujeres Suboficiales, cuadro permanente y empleados civiles; como también ex miembros de Investigaciones y Gendarmería de Chile, procesados o en cumplimiento de condenas, en el marco de la obediencia debida.
Mediante la presente nos permitidos poner en vuestro conocimiento, nuestro férreo interés por promover en forma inédita, instancias de diálogo para el encuentro entre quienes resultamos más afectados por las consecuencias de un país que en la década de los setenta y ochenta, sumió a la ciudadanía urbana y rural en una espiral de eventos críticos que desencadenó el desencuentro entre chilenos y que lamentablemente, luego de 40 años, aún se mantiene en un clima de división y cuando gracias a Dios, nos encontramos en un estado de democracia plena, sin embargo, a través de infinitas declaraciones de distintos grupos distantes entre sí, comparten hoy la generación de los hombres y mujeres de 50 y 60 años. Pareciera que la vida no tuviese más horizonte que las vivencias de una desaparecida Unidad Popular o un también desaparecido Gobierno Militar o Dictadura.
Y por otra parte, hoy podemos contemplar a nuestros hijos y nietos viviendo la otra adolescencia, quizás la que algún día añoramos desde las distintas posiciones que la vivimos, probablemente nuestra generación toda, pueda coincidir que lo que hoy bien valoramos como la etapa más preciada del ciclo de una persona, quedó truncada en gran parte de sus ámbitos. Más aún, hoy podemos concordar que estos hijos y nietos que actualmente pueden departir en un clima de paz, son solamente opacados por el dolor, que involuntariamente les transmitimos; los que cargamos historias que a nadie enorgullecen.
Posiblemente, si dos o tres décadas atrás, nuestros líderes políticos, religiosos o cientistas, hubiesen proyectado las consecuencias de todos los duelos no trabajados y que siguen creando reacciones de distanciamiento entre las partes, que por consenso son y serán reconocidos, como los hechos que nos podrían marcar hasta el fin de nuestras vidas, paradojalmente es común escuchar, “para que no ocurra nunca más” y ¿Qué se dice de los cientos de miles de familias que no tienen ninguna posibilidad de asistencia al daño psicológico y físico que encarnan? .
Entonces, surge la pregunta ¿Porqué no hemos desplegado esfuerzo alguno para facilitar cierto grado de acercamiento entre las partes dañadas por los efectos de dos gobiernos disímiles que siguen vivos como pesadillas en nuestras mentes? Acaso, ¿Es sano negarnos a recibir el apoyo de líderes consecuentes que creen en la unidad nacional? Nosotros estamos dispuestos a trabajar colocando nuestros mayores esfuerzos por la integración de los chilenos, ahora en un ambiente propicio de verdadera democracia.
Durante veinte años, callamos nuestro sentir, la sensación general es asimilable a un estado de shock, luego de negación a la realidad que nos correspondía vivir con nuestras familias, muchos se quedaron en el camino, decidieron poner fin a sus vidas o simplemente se entregaron a sus enfermedades, -nosotros no queremos continuar castrando nuestros sueños, trabajamos en aquel momento de la historia, como jóvenes que aspirábamos a lograr la paz entre los chilenos y hoy desde la madurez continuamos con este sueño pero sin enemigos-.
Queremos que nuestros hijos y nietos se sientan orgullosos, porque superamos nuestras limitaciones y diferencias, para trabajar por lo que creemos es el verdadero sentido de la vida, vivir en armonía, sin actitudes discriminatorias, que si logramos intervenir, podríamos decir que actuamos responsablemente para dejar una mejor base valórica a quienes nos sucederán.
Sabemos que queremos aportar desde un principio a las acciones de reparación mutua, que sí todos nos merecemos, especialmente, aquellos que lucharon desde distintos bandos, que la vida circunstancialmente determinó, ex soldados ahora vulnerables en su condición de postrados y terminales, hace éticamente imperioso apoyar a sus familias, como así también a los descendientes de quienes ya partieron. 
Por todo lo anterior, la OSPPED, durante seis años ha centrado su quehacer esencialmente, en asistir y colaborar en la medida de sus posibilidades para el autocuidado de la salud emocional de sus miembros, que espontáneamente se han adherido y continúan sumándose a esta red solidaria que a la fecha integra a varios centenares.
No ha sido menor, comprender la dimensión y prognosis de los distintos problemas que nos afectan en los diversos planos de nuestra vida, a nivel individual, familiar, grupal y en las relaciones sociales en general, como también en los ámbitos jurídico, religioso y espiritual.
Sistemáticamente, hemos establecido comunicaciones con representantes de las distintas entidades que se relacionan con nuestro avanzar en la intervención de los problemas que nos afectan, respetando a estos actores externos, que en muchos casos, no necesariamente pueden entender en una primera presentación, de las consecuencias del momento histórico que asistimos, más aún en un contexto, que no ofrecía otra opción, mas que acatar la autoridad que representa a quienes lideraban los tres poderes del Estado, donde solo se debía acatar en obediencia debida, según lo establecía además el Código de Justicia Militar vigente en dicha época, ahora es parte de una historia lejana. 
Nuestra experiencia en el diálogo con distintos representantes de diversas entidades especialmente religiosas, que gentilmente nos han recibido, ha sido calificada por su especial respeto y comprensión a nuestra condición actual, que nos mantiene marginados, más aún discriminados  de todo acceso a lo establecido éticamente, en Derechos Humanos, pareciera que los derechos fueren unilaterales excluyendo sin un análisis en profundidad a funcionarios públicos ex uniformados y civiles sin poder de resolución ante el Estado imperante.
En el entendido, que si bién la entrega del Gobierno por parte de las FFAA y de Orden, generó como efectos inmediatos una suerte de juicios civiles expresados en funas y una serie interminable de causas judiciales, donde resultan mayoritariamente procesados quienes no teníamos en esa época, capacidad de resolución, frente a las órdenes impartidas y menos aún  alguna amonestación relacionada.
          Finalmente, podemos expresar a Ud. que, nuestro andar no ha sido fácil, también ha significado logros en algunas acciones reparatorias que hemos propiciado a través de la autogestión del cuidado anteriormente descrita y en las expresiones de apoyo de distintas autoridades, que nos han recepcionado.
            Para todos quienes tenemos la esperanza que se logre el esperado momento del entendimiento, entre los afectados por los derechos humanos, que considera a los  familiares de soldados de menor rango, durante el Gobierno Militar y por otra parte a los familiares de personas que defendieron los dictámenes del U. Popular, creemos que es propicio que a través de su Gobierno y con el apoyo de la iglesia, en un futuro cercano pudiésemos esperar un buen desenlace, entre quienes en un momento dado estuvimos  separados y hoy unidos por una historia común.
            Para nosotros, sería una muy buena señal, que nos considerara en su agenda para una audiencia, por lo que hacemos votos ante Dios, para que por su intermedio se haga realidad esta solicitud como expresión en el marco de un proceso inicial significativo de integración nacional, durante el Gobierno del Bicentenario de nuestra querida Patria.
Les saludan respetuosamente.

                                                                            MESA DE TRABAJO  OSPPED    
  
lunes 20 de junio de 2011

PARA REFLEXIONAR SOBRE DERECHOS HUMANOS IGUALITARIOS


La Comision de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió El 27 de abril de 2011, aprobar El otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional de 6 Militares ex recluidos en Punta Peuco y en El Penal Cordillera, Condenados Por violaciones de ddhh cometidas DURANTE LA Dictadura militar.Este beneficio, al postular Que You can Todo preso Que Haya Cumplido Más de la Mitad del total * Iniciales de Sus sentencias, no reducir la pena total al estilo de Que la persona està sujeta, Pero Sí permite Que cumpla El Resto De Ella es Libertad y no En Un Recinto carcelario.Ahora bien, El beneficiado debe cumplir ciertas Con CONDICIONES, incluyendo la de residir en la ONU Domicilio especificado Por La Corte y someterse al control del Tribunal de Periódico Conducta del penal Donde los antes cumplía presidio.(Ver Documento"Libertad Condicional - Una Introducción" párrafo Mas Detalles Sobre el beneficio y SUS CONDICIONES).
Más de dos tercios en El caso de ciertos Delitos tumbas incluyendo El homicidio Calificado.
La Comision de Libertad Condicional sesiona dos veces al Año y consideraciones formuladas RECOMENDACIONES Por los Tribunales de Conducta, Instancias de Supervisión Dentro de Cada Recinto Penitenciario.Estós llevan libros de Vida párrafo Cada reo, y pueden Recomendar La Libertad Condicional de Los Que cumplen los Requisitos y Que un Juicio del tribunal esten "rehabilitado (s) Para la Vida social".
En la Comision this Oportunidad Que corresponde un área de La capitalina recibio 1.822 postulaciones de 8 Cárceles, aceptando 198 de ELLOS (10,8%).La Información no Disponible permite sable si Algún Otro reo de Los Que estan Presos Por Crímenes relacionados violaciones de ddhh Con sí les nego El beneficio en this Ocasión, Pero al servicio ASI la persona inhabilitada estaria de postular NuevaMente HASTA Que Hayan transcurrido dos Años.
Con ESTA noticia sumarían a 7 los Presos Por un violaciones ddhh los uno Quienes sí les Han concedido El beneficio de Libertad Condicional.El otro, Hugo Alarcón, FUE Liberado Bajo this Misma Figura en diciembre de 2010 ya sí les Tres Más Han Aplicado El beneficio de Reduccion de pena.Con Estós Últimos casas de cambio, El Número de Personas Cumpliendo penas efectivas de Cárcel Por Delitos cometidos en Dictadura descenderá de 68 personajes de 62.
Los Seis Beneficiados hijo:
Carlos López Tapia - Cordillera
Condenado a 5 años 1 Día Por El Secuestro Calificado de Julia Retamal Sepúlveda ya 3 años Remisión Condicional Con los secuestros calificados Por Enrique Jeria Silva de, Darío Francisco Miranda Godoy y Jorge Gerardo Solovera Gallardo.Sin Este beneficio, la Fecha Proyectada de Su Salida de la Cárcel habria Sido El 30/10/2011.
Víctor Pinto Pérez - Cordillera
Condenado a 8 Años Por El homicidio Calificado de Tucapel Jiménez.Sin Este beneficio, la Fecha Proyectada de Su Salida de la Cárcel habria Sido El 18/8/2011.
Primitivo Castro Campos - Punta Peuco
Condenado a 5 Años Por El homicidio Calificado de Carlos Fuentealba Herrera.Sin Este beneficio, la Fecha Proyectada de Su Salida de la Cárcel habria Sido El 24/10/2012.
Alejandro Molina Cisternas - Punta Peuco
Condenado a 5 años 1 Día Por los secuestros calificados de Mario Edrulfo Carrasco Díaz y Víctor Olea Alegría.Sin Este beneficio, la Fecha Proyectada de Su Salida de la Cárcel habria Sido El 05/03/2012.
Luis Romo Morales - Punta Peuco
Condenado a 5 años 1 Día Por los secuestros calificados de José Lorenzo Cofré Obadilla y Carlos Montecinos Urra.Gozaba del beneficio de Salida Dominical.Sin Este beneficio, la Fecha Proyectada de Su Salida de la Cárcel habria Sido El 17/4/2012.
Miguel Soto Duarte - Punta Peuco
Condenado a 5 Años Por El homicidio Calificado de Paulina Aguirre Tobar.Sin Este beneficio, la Fecha Proyectada de Su Salida de la Cárcel habria Sido El 04/01/2012.

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